Que Es Un Delito Ambiental En Guatemala? - [Mejor respuesta]

Que Es Un Delito Ambiental En Guatemala?

Que Es Un Delito Ambiental En Guatemala
La Fiscalía de Delitos contra el Ambiente es una de las fiscalías de sección del Ministerio Público de Guatemala cuya función es ejercer la acción penal para prever y juzgar los atentados contra los recursos naturales y los ecosistemas de Guatemala (Miranda, 2013).

¿Que se entiende por delito ambiental?

“Hago un llamado para que nos convirtamos en los guardianes de nuestros bosques y protectores de nuestras especies silvestres”: Carlos Eduardo Correa. La Ley de Delitos Ambientales creó seis nuevos delitos, y fortalece las sanciones de cinco ya existentes en el Código Penal colombiano.

Bogotá D.C., 5 de enero de 2022 -MADS-. Proteger la biodiversidad del país es una apuesta del Gobierno Nacional, en especial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Gracias a la Ley de Delitos Ambientales, sancionada en julio de 2021, acciones como la deforestación, el tráfico ilegal de especies silvestres, el ecocidio o la caza y pesca ilegales son penalizadas.

“Atentar contra nuestras especies y ecosistemas estratégicos es atentar contra la vida y el futuro de las próximas generaciones. Hoy, Colombia cuenta con las herramientas necesarias para judicializar a los responsables. Hago un llamado para que nos convirtamos en los guardianes de nuestros bosques y protectores de nuestras especies silvestres.

Es un deber y un derecho a los cuales no podemos renunciar”, señaló el ministro de Ambiente, Carlos Eduardo Correa. Para que la aplicación de la ley no lo coja fuera de base, a continuación, recordamos algunos de los delitos incluidos en la norma y las sanciones a las que se exponen quienes afecten los recursos naturales y el medio ambiente, a propósito de las recientes versiones que indican que en un programa de televisión se estaría incentivando a cocinar, entre otras especies, con aleta de tiburón, lo que está prohibido.

Aprovechamiento ilícito Quien se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar. Tráfico de fauna El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué es el derecho ambiental en Guatemala?

Conjunto de normas jurídicas que regulan los comportamientos humanos que pueden alterar directa o indirectamente el medio ambiente y que tienen por objeto prevenir y remediar las perturbaciones que alteran su equilibrio. Se entiende por derecho ambiental no solo a las normas y su estudio e interpretación, sino también al conjunto de conocimientos que provienen de otras ciencias ambientales no jurídicas como la biología, la geología, etc.

  • La actual crisis ambiental justifica la necesidad de una regulación vinculante, que nace de la confluencia de varias ramas del Derecho y surge con la denominación de Derecho ambiental hacia la segunda mitad del siglo XX.
  • Ha pasado por distintas etapas, en las que se ha evolucionado desde una visión predominante antropocéntrica, cuyo fin último era el de garantizar el bienestar humano, hasta la actual, tendente al biocentrismo y que tiene su máximo exponente en los sistemas constitucionales de Ecuador y Bolivia, donde se concibe la naturaleza como sujeto de Derecho.

El Derecho ambiental se caracteriza por su multidisciplinariedad -con un alto componente tecnocientífico-, por su carácter preventivo, por su vocación universal y por la transversalidad en cuanto al resto del ordenamiento jurídico. Se nutre, entre otros, de los principios de precaución, prevención, responsabilidad ambiental, acceso a la información, participación, cooperación y, a nivel internacional, el de las responsabilidades comunes pero diferenciadas. La desertificación, la contaminación de las aguas, del aire y del suelo, los accidentes industriales y nucleares, la sobrepesca, la agricultura y la ganadería extensivas, la extracción y el consumo desmesurado de recursos renovables y no renovables -como el petróleo-, la construcción de grandes infraestructuras, la deforestación, la minería a gran escala, los transgénicos, el ‘fracking’ (fracturación hidráulica), la extinción de especies, la pérdida de biodiversidad, la acidificación de los océanos, la generación masiva de residuos, son ejemplos de la situación de crisis ambiental que hemos provocado.

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¿Cuáles son los tipos de delitos ambientales?

Algunos de los delitos ambientales considerados en el Código Penal son: delitos de contaminación del ambiente; el incumplimiento de las normas relacionadas al manejo de residuos sólidos; el tráfico ilegal de residuos peligrosos; el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de especies acuáticas,

¿Quién regula el medio ambiente en Guatemala?

La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está facultada para requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.

¿Quién investiga los delitos ambientales?

Fiscalía General de Justicia de la CDMX.

¿Quién se encarga de los delitos ambientales?

Delitos contra la gestión ambiental Los delitos contra la gestión ambiental únicamente son perseguibles por querella formulada ante la Procuraduría General de la República por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Código Penal Federal Titulo Vigésimo Quinto Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental Capítulo Cuarto Delitos contra la gestión ambiental Artículo 420 Quater.- Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien: I.

Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo; II.

Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal; III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal; IV.

Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o V.

No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga. Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

¿Cómo afectan los delitos ambientales?

Qué es el delito contra el medio ambiente – Los delitos ambientales son actividades ilegales que no sólo dañan directamente al medio ambiente, sino que también representan una amenaza para la vida silvestre, afectan las cadenas de proveedores y suponen un peligro para la seguridad y la estabilidad en todo el mundo. 05:39 Una creciente amenaza transnacional 01:58 El delito contra el medio ambiente es una “industria” global y se estima que estos movilizan US$258 mil millones al año*, siendo el tráfico ilegal de vida silvestre una de las cinco actividades ilícitas más lucrativas después del tráfico ilegal de drogas, de personas y de armas.

  • Debido a que los delitos ambientales son cada vez más sofisticados, la lista de prioridades de los organismos encargados de la aplicación de la ley y de los reguladores está aumentando por igual.
  • Interpol y Europol reconocen los vínculos entre el delito contra el medio ambiente y el crimen organizado transnacional y el terrorismo.

Según Interpol, la explotación de los recursos naturales por redes delictivas, a menudo en zonas de conflicto, representa una amenaza para la paz y la seguridad. Escuche nuestro webinar a pedido: El auge del los delitos contra el medio ambiente La respuesta regulatoria Los organismos reguladores también reconocen la amenaza.

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¿Cómo redactar una denuncia ambiental ejemplo?

La participación ciudadana es muy importante en la preservación de nuestro medio ambiente.1.- En la página: https://bit.ly/2X4r7kM 2.- Llamando a la Lada sin costo: 01800 PROFEPA (01 800 776 33 72) 3.- También puedes escribir a [email protected] proporcionando los siguientes datos:

A) Tu nombre, domicilio, número telefónico (si cuentas con él). B) Señalar la problemática a denunciar. C) Señalar con la mayor precisión posible los datos que permitan localizar al presunto infractor (es) o la fuente contaminante, incluso fotografías o documentos. D) Puedes solicitar que guardemos el secreto de tu identidad. E) También puedes solicitar que te notifiquemos a tu cuenta de correo electrónico.

4.- La denuncia también la puedes realizar directamente en los módulos de atención ciudadana ubicados en cada estado o en el Distrito Federal. Ingresa a https://bit.ly/2X4r7kM para conocer los teléfonos de tu delegación PROFEPA más cercana. Te recomendamos checar el marco normativo, mientas más información nos proporciones, será más fácil dar seguimiento a tu denuncia. ¡Recuerda que tus datos pueden ser confidenciales! Fecha de actualización 28 de septiembre 2018

¿Dónde se encuentran regulados los delitos ambientales?

El Código Penal del Estado de México en su Subtítulo Séptimo, regula los Delitos contra el Ambiente, Se encuentran contenidos en los artículos 228 al 235 Quáter y se catalogan de la forma siguiente: a) Delitos contra el Ambiente. b) Delitos contra la Flora y Fauna Silvestre. c) Maltrato Animal. Código Penal del Estado de México

¿Cuándo prescriben los delitos ambientales?

DAÑO AMBIENTAL Y PRESCRIPCION
MSc. Mario Peña Chacón ” El instituto clásico de la prescripción debe ser reinterpretado a la luz de los principios propios del derecho ambiental con el fin de evita r a toda cos ta que la incertidumbre inherente a la cuestión ambiental y el transcurso del tiempo, se convierta n en aliado s del contaminador, haciéndolo inmune de recomponer el ambiente degrado e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados “.

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El derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de la tercera generación, posee un carácter transversal. Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los distintos Estados, llegan a nutrir e impregnar el entero ordenamiento jurídico de cada uno de ellos. Su escala de valores ha llegado a influir necesariamente en la totalidad de las ramas e institutos de las Ciencias Jurídicas. Los Derechos Reales, el Derecho Agrario, el Derecho Penal, Derecho Urbanístico, Derecho Procesal e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual, no han logrado escapar a tal estela de influencia. De igual manera, institutos clásicos del Derecho como la propiedad, la posesión, el usufructo, las servidumbres, la responsabilidad civil e incluso, como se analizará en el presente ensayo, el de la prescripción, han sido afectados de tal forma por la axiología ambiental, que hoy en día, nadie pondría en duda la existencia de la función ambiental de la propiedad, del instituto de la posesión ambiental, de un nuevo tipo de servidumbres denominadas ambientales y por supuesto, la responsabilidad civil ambiental. No en vano el maestro argentino Ricardo Luis Lorenzetti ha afirmado que: “El derecho ambiental es decodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características”, El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto por parte del instituto civil de la responsabilidad y el de la prescripción ya que la incerteza es inherente a la cuestión ambiental. Los daños ocasionados al ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, sin respetar límites o fronteras políticas ni geográficas. Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, terminando por favorecer a quién o quienes cometen un daño ambiental, ello debido a que paso del tiempo les permitiría insolventarse, ausentarse, o bien desaparecer física o jurídicamente.

¿Qué dice el artículo 308 del Código Penal?

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto proteger la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual de todo ser humano.

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Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 308° del Código Penal, en la forma siguiente: “Artículo 308º (VIOLACION) Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años.

El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años.” Artículo 3°.- Inclúyese, como Artículo 308° Bis del Código Penal, el siguiente: “Artículo 308º Bis (VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE).

Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.

Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación.” Artículo 4°.- Inclúyese, como Artículo 308° ter.

  1. Del Código Penal, el siguiente: “Artículo 308º ter.
  2. VIOLACION EN ESTADO DE INCONSCIENCIA).
  3. Quien tuviera acceso carnal, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, a persona de uno u otro sexo, después de haberla puesto con este fin en estado de inconsciencia, será sancionado con pena de privación de libertad de diez (10) a quince (15) años.” Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 309° del Código Penal, en la forma siguiente: “Artículo 309º (ESTUPRO) Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.” Artículo 6°.- Modifícase el Artículo 310° del Código Penal, en la forma siguiente: “Artículo 310º (AGRAVACION) La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años: 1.

Si como producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 270° y 271° de este Código; 2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima; 3. Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 4.

¿Qué son los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental?

DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL

Cambiar provisionalmente aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, para obtener documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular.

Venta ilícita de documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular.

Recepción indebida de dinero o dádivas para la aprobación de la verificación vehicular, por parte del propietario, responsable o técnico de los centros de verificación vehicular.

Cobrar una cantidad superior a la autorizada oficialmente para la aprobación de la verificación vehicular, por parte del propietario, responsable o técnico de los centros de verificación vehicular.

Ofrecer, prometer o entregar ilícitamente dinero o dádivas para obtener la aprobación de la verificación vehicular, en calidad de usuario del servicio de verificación vehicular.

Obtención de una autorización ambiental por medio de proporcionar información falsa o documentos falsos o alterados.

Entrega de documentos o información falsa u omisión de datos para que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia, por parte de prestadores y laboratorios de servicios ambientales.

¿Dónde se encuentran regulados los delitos ambientales?

El Código Penal del Estado de México en su Subtítulo Séptimo, regula los Delitos contra el Ambiente, Se encuentran contenidos en los artículos 228 al 235 Quáter y se catalogan de la forma siguiente: a) Delitos contra el Ambiente. b) Delitos contra la Flora y Fauna Silvestre. c) Maltrato Animal. Código Penal del Estado de México

¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los delitos ambientales?

Bien jurídico protegido en los delitos ambientales En consecuencia, el bien jurídico protegido por este derecho es la calidad de vida, aunque de manera más amplia, está ligado con bienes fundamentales del hombre, tales como la vida misma y la integridad psicofísica del individuo, así como la salud pública e individual.

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