
Indiscutiblemente una de las leyes más controversiales en la historia de Guatemala es el Decreto 900, o “Ley de Reforma Agraria” impulsada por el gobierno del coronel Jacobo Árbenz Guzmán.
La política agraria buscaba modificar el régimen de tenencia de la tierra, el cual había sido modificado radicalmente tras la Reforma Liberal y los gobiernos de Miguel García Granados y J. Rufino Barrios, los cuales expropiaron extensas propiedades a las órdenes regulares de la Iglesia Católica y subastaron las tierras ejidales de las comunidades campesinas, dando lugar a la formación de grandes haciendas que se dedicaron al cultivo del café. Además, durante los gobiernos liberales se habían hecho concesiones territoriales muy importantes a extranjeros; por ejemplo, una considerable área de Alta Verapaz fue cedida a inmigrantes alemanes por J. Rufino Barrios, mientras que grandes extensiones en Izabal y Escuintla fueron otorgadas a la multinacional estadounidense United Fruit Company por los gobiernos del licenciado Manuel Estrada Cabrera y del general Jorge Ubico, respectivamente. El gobierno conservador del general Rafael Carrera también había otorgado concesiones a extranjeros, como el área de Izabal para los belgas en 1840 y el sur de Belice, comprendido entre el río Belice y el río Sarstun, a los ingleses en 1857.
En 1950 se realizaron censos estadísticos panamericanos que arrojaron resultados abismales sobre el grado de concentración de la propiedad de la tierra en Guatemala, lo que hizo que el gobierno arbencista tomara cartas en el asunto. A continuación reproducimos algunos artículos del decreto 900, que muestran como pensaba el gobierno arbencista modificar la tenencia de la tierra en el país:
ARTÍCULO 1. La Reforma Agraria de la Revolución de Octubre tiene por objeto liquidar la propiedad feudal en el campo y las relaciones de producción que la originan para desarrollar la forma de explotación y métodos capitalistas de producción en la agricultura y preparar el camino para la industrialización de Guatemala.
ARTÍCULO 2. Quedan abolidas todas las formas de servidumbre y esclavitud, y por consiguiente prohibidas las prestaciones personales gratuitas de los campesinos mozos colonos y trabajadores agrícolas, el pago en trabajo del arrendamiento de la tierra y los repartimiento de indígenas cualquiera que sea la forma en que subsistan. El pago en especie del arrendamiento solo se permitirá en las tierras no cultivadas y que no sean afectables por la Reforma Agraria, no pudiendo exceder la renta del 5% de la cosecha. Cuando la renta se pague en dinero en las tierras a que se refiere el párrafo anterior, la misma no podrá ser tampoco mayor del 5% sobre el valor de la cosecha.
(Nota de Hoyhistoriagt: en otras palabras, en este artículo se deroga el “Reglamento de Jornaleros”, la “Ley de Vialidad” y la “Ley de Vagancia“, que fueron creadas durante los regímenes liberales para la obtencion de mano de obra barata para las fincas cafetaleras).
ARTÍCULO 3. Son objetivos esenciales que la Reforma Agraria debe realizar:
- a) Desarrollar la economía capitalista campesina y la economía capitalista de la agricultura en general;
- b) Dotar de tierra a los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas que no la poseen, o que poseen muy poca;
- c) Facilitar la inversión de nuevos capitales en la agricultura mediante el arrendamiento capitalista de la tierra nacionalizada;
- d) Introducir nuevas formas de cultivo, dotando, en especial a los campesinos menos pudientes, con ganado de laboreo, fertilizantes, semillas y asistencia técnica necesaria; y
- e) Incrementar el crédito agrícola para todos los campesinos y agricultores capitalistas en general.
ARTÍCULO 4. Las tierras cuya expropiación se ordene para realizar los objetivos señalados en los artículos anteriores y demás que persigue esta ley, quedan nacionalizadas e incorporadas al patrimonio de la Nación. El Estado, por medio del Departamento Agrario Nacional concederá a los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas que lo soliciten, el usufructo vitalicio de tales tierras o el arrendamiento de ellas, durante el término que en cada caso se establezca. S los agricultores capitalistas solamente podrá concedérseles en arrendamiento. El Departamento Agrario Nacional también podrá otorgar en propiedad, parcelas de tierra a los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas, hasta extensiones no mayores de dieciocho hectáreas (25 manzanas), pero en este caso la expropiación se hará a favor de los beneficiados y no en beneficio de la Nación.
ARTÍCULO 5. La expropiación a que se refiere la presente ley decretada por interés social se consumará previa indemnización, cuyo importe será cubierto con “Bonos de la Reforma Agraria” redimibles en la forma que determina la Ley.
El 31 de mayo de 1952, al enterarse del contenido del Decreto 900, el influyente periodista Clemente Marroquín Rojas (patriarca de la prensa escrita en Guatemala) escribió un editorial en su periódico “La Hora”, explicando que muchos de los miembros de las clases altas guatemaltecas que habían apoyado al ahora presidente en las elecciones de noviembre de 1950, lo habían sido porque estaban seguros de que Árbenz era un hombre de la derecha y que no podía ser marxista porque “era militar, estaba casado con una dama de sociedad asociada a capitalistas, y gustaba de la buena vida”; sin embargo, Marroquín Rojas explicó en ese editorial que él había conocido al verdadero Árbenz en las juntas del consejo de ministros del presidente Juan José Arévalo y dijo que era “un hombre que le inspiraba un gran aprecio en lo personal, pero que era firme en sus convicciones extremistas y que no las dejaría de lado hasta que fuera derrocado“. Y, para terminar, sentenció que ya no había posibilidad de compromiso entre el gobierno arbencista y las élites guatemaltecas porque el Decreto 900 atacaba los intereses de ésta últimas directamente.
Y no solamente se produjo un rompimiento con las élites, sino que también con el enclave bananero de la United Fruit Company la cual era la que poseía las mayores extensiones de tierra ociosa en el país y había manejado los hilos del gobierno desde 1903 hasta 1944; incluso durante el gobierno de Arévalo no se tocó los intereses de la UFCO en lo absoluto. Pero como la United Fruit Company había reportado al fisco guatemalteco sus posesiones por un valor mucho menor al real para evadir el pago de impuesto, cuando recibió los bonos de la Reforma Agraria no quedó satisfechos con los mismos. De hecho, la UFCO protestó y con el apoyo del Departamento de Estado estadounidense (dirigido por el accionista de la UFCO John Foster Dulles) reclamó el pago del valor real, que era casi veinte veces el valor reportado para el pago de impuestos. Ese fue el principio del fin del gobierno arbencista.
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